Si
Que los proyectos sean realmente beneficios para el medio ambiente, que no generen huella de carbono u otros efectos adversos y que sean realistas en el presupuesto y en la ejecución
Especialistas en medio ambiente de la administración pública, de la universidad y de la propia plataforma (Ver nosotros)
Porque lateuaterra.org, como la mayoría de las plataformas de crowdfunding entiende que si no se ha alcanzado el 100% no se podrá hacer frente al proyecto con totales garantías. Una vez que se alcance el objetivo solicitado, se efectuara el pago al promotor.
De esta forma, los mecenas sólo participan realmente en los proyectos de éxito y los promotores deben plantear presupuestos ajustados y suficientes.
En un plazo de tres o cuatro dias aproximadamente. Si no se consigue el proyecto, se devolverá la cantidad otorgada.
El promotor del proyecto, que deberá calcular su presupuesto teniendo en cuenta las comisiones de pay pal (3,4% más 0,35 por transacción) y de las transferencias con las tarjetas (suele ser menor del 2%), así como la comisión de gestión de lateuaterra.org, que será del 5%. (A todos estos porcentajes hay que sumarles el IVA). Además, únicamente en el caso de que el proyecto no sea de éxito, las comisiones que se generan por cada una de las transacciones realizadas hasta el momento de la finalización del proyecto estarán a cargo del promotor.
Grupo R Comunicación, como sociedad impulsora de lateuaterra.org, percibirá el 5% de las aportaciones finalmente realizadas. Es decir que de los proyectos que no logren el 100% de financiación, no percibirá nada.
Como en todas las plataformas de crowdfunding de donaciones y recompensas, los mecenas cuando realicen el compromiso de pago ya podrán elegir la recompensa que recibirán. En el caso de lateuaterra es evidente que, además, la mayor recompensa será la ejecución del proyecto en sí, que hará de la ciudad un lugar mejor para vivir.
Es importante que consultes este aspecto porque varía en función de cada situación. Hay que tener en cuenta que los datos aportados a continuación son meramente orientativos. Si te surge cualquier duda, consulta con tu gestor personal. Él será quien te facilite la información para tu caso en concreto evitando así cualquier confusión.
De acuerdo con la normativa tributaria vigente, se considerarán como actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción material y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Por tanto, todo empresario o profesional deberá estar dado de alta de su declaración censal ante la Agencia Tributaria y de alta en el régimen previsto en la normativa laboral.
Las aportaciones recibidas en el marco de la actividad económica o empresarial serán consideradas como un ingreso en el ejercicio de la actividad y estarán sujetas a las normas previstas en la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la Ley del Impuesto de Valor Añadido (IVA) o la Ley del impuesto sobre sociedades o la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes. Los gastos en que incurra el creador serán considerados como fiscalmente deducibles.
El creador que se haya constituido como entidad reconocida en la Ley 49/2009 podrá disfrutar del régimen de incentivos fiscales de las entidades sin ánimo de lucro y el donante podrá recibir un certificado de su aportación a efectos de su IRPF.
Si el proyecto no tiene carácter empresarial o profesional, las aportaciones realizadas tributarán de acuerdo con las normas del impuesto sobre donaciones.
Antes de que tu proyecto se active en la plataforma deberás aportar una serie de documentos imprescindibles:
° Archivo pdf del NIF en el caso de que seas una persona física o pdf del CIF si eres persona jurídica
° Archivo pdf con tu IBAN
° Contrato de colaboración con lateuaterra firmado y escaneado