El desastre medioambiental de Aznalcóllar
En la madrugada del 25 de abril de 1998 la balsa de las minas de Aznalcóllar de la empresa sueco-canadiense Boliden-Apirsa, colapsó derramando 5 millones de metros cúbicos de lodos tóxicos y aguas contaminadas en el río Guadimar.
La riada desbordó el cauce del río Guadiamar y se dirigió hacia Doñana arrasando todo a su paso. Las consecuencias fueron catastróficas para los Parques Natural y Nacional de Doñana y para el estuario del Guadalquivir.
Se consiguió detener la inundación a las puertas del parque nacional gracias a la labor de los tractores de los arroceros que construyeron un muro de urgencia, pero las consecuencias fueron catastróficas para los Parques Natural y Nacional de Doñana y para el estuario del Guadalquivir. Los daños se traducen en 60 kilómetros de cauces inundados por lodo tóxico, 4.600 hectáreas de tierras de cultivo y pastizales devastados 30 toneladas de animales muertos, numerosas aves afectadas y múltiples acuíferos subterráneos y áreas pantanosas contaminadas.
Este acontecimiento tuvo lugar durante la época de reproducción de miles de aves que, gracias a asociaciones para la conservación de la naturaleza, se llevó a cabo un dispositivo de recogida y análisis de las aves afectadas. También se coordinaron censos de especies para conocer el alcance del desastre y se atendieron a los ejemplares afectados en los centros de recuperación de fauna.
La buena noticia es que los Parques Natural y Nacional de Doñana se libraron, gracias a una rápida respuesta, de un vertido tóxico capaz de arruinar el ecosistema entero.
¿Qué pasa con los responsables?
25 años después del desastre se celebró el juicio, que empezó el 4 de julio de 2023. La Junta de Andalucía reclamó a la multinacional minera sueca Boliden-Apirsa 89 millones de euros para pagar por los costes que supuso la limpieza ambiental entre 1998 y 2003.
La multinacional aseguró durante el juicio que el impacto económico de la empresa por aquel vertido fue de 115 millones y que un total de 80 millones ya se destinaron a la retirada “voluntaria” de los lodos, lo que provocó que entrara en concurso de acreedores debido a los gastos ocasionados por el vertido.
La Junta, como demandante, basó su denuncia en el artículo 81 de la Ley de Minas por el que se responsabiliza al explotador de los daños y perjuicios ocasionados con sus trabajos al infringir las prescripciones establecidas de protección del medioambiente, y considera que la empresa sueca no completó la limpieza de la zona, algo que el demandado rechaza al considerar que la aplicación de este artículo es una "construcción jurídica".
Fuente: El País